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Todo pecado lleva consigo una culpa y una pena. Culpa es la ofensa hecha a Dios; pena es el castigo que dicha ofensa merece. La culpa de los pecados mortales se borra con la confesión y también con el acto de contrición perfecta que incluya el propósito de confesarse cuanto antes; la culpa de los pecados veniales se perdona por la confesión, o también por el arrepentimiento y la práctica de la caridad. La pena eterna del infierno Dios la perdona al mismo tiempo que la culpa mortal. Pero puede quedar todavía una pena temporal; y lo mismo por los pecados veniales. Esta pena hay que expiarla durante la vida o en el purgatorio. En la vida se satisface con todo acto de amor de Dios y toda obra buena hecha en estado de gracia, y también por las indulgencias. Estas últimas consisten en “la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos” (Catecismo de la Iglesia Católica). Pueden ser parciales o plenarias, y se pueden ganar para sí mismo o aplicarlas a los difuntos (y en este caso se llaman sufragios) INDULGENCIAS PARCIALES La indulgencia parcial consiste en acrecentar el valor satisfactorio de nuestras buenas obras, cosa que depende de las condiciones determinadas por la Iglesia, el valor de la obra y la caridad con que se haga. ¿Cómo se gana indulgencia parcial? a. “Se concede indulgencia parcial –estatuyó Pablo VI–, al fiel cristiano que en el desempeño de sus deberes y en el sufrimiento de las miserias de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, aun sólo mentalmente, con alguna pía invocación”. Es decir, todas las obras buenas ofrecidas con humildad y confianza, quedan indulgenciadas. b. “Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que llevado de espíritu de fe se emplea a sí mismo o sus bienes en servicio de sus hermanos necesitados, con espíritu de misericordia”. Con esto se concede indulgencia a cualquier obra de caridad hecha con espíritu de fe. c. “Se concede indulgencia parcial a los fieles que voluntariamente se abstienen de cosas lícitas y agradables, por espíritu de penitencia”. d. “Además de las tres anteriores concesiones generales, tienen indulgencia parcial: – una serie de oraciones expresamente indulgenciadas. Aunque incluidas en la primera concesión general, significa con ello la Iglesia que las recomienda de manera especial. Son: el Rosario, el Ángelus, el Alma de Cristo, el Credo, la comunión espiritual, el acto de contrición, la renovación de las promesas del bautismo, las oraciones que piden por las vocaciones sacerdotales o religiosas (cualquiera sea su fórmula), las letanías del Sagrado Corazón, de la preciosísima Sangre, del nombre de Jesús, de la Virgen, de San José, de todos los Santos, el Magníficat, la Salve, el Tantum Ergo, el Te Deum, el Miserere, el Veni Creator, el santiguarse, etc. Como la indulgencia dependerá del fervor con que se rece la oración, se han de preferir las oraciones que más muevan; – el uso piadoso de crucifijos, cruces, rosarios, escapularios o medallas bendecidas por un sacerdote; – las visitas al Santísimo; las visitas al cementerio orando por los difuntos; la enseñanza o aprendizaje de la doctrina cristiana; la asistencia a las novenas de Navidad, de Pentecostés o de la Inmaculada; la asistencia a la predicación sobre la palabra de Dios; a un retiro mensual; la lectura de la Sagrada Escritura; – finalmente, los obispos pueden conceder ciertas indulgencias a sus fieles, dentro de sus respectivas diócesis. Nota: Para obtener las indulgencias hay que estar en gracia de Dios, y tener intención de ganarlas. No es necesario repetir esta intención cada vez; basta haberlo hecho una vez, aunque es aconsejable reiterarla de tanto en tanto. INDULGENCIAS PLENARIAS Para ganarlas se requiere, además de las condiciones antedichas y el cumplimiento de la obra u oración prescrita, cuatro cosas: 1) confesión; 2) comunión; 3) orar por las intenciones del Papa, y 4) no tener afecto a pecado alguno. Si falta alguna de estas condiciones, se gana sólo indulgencia parcial. Además únicamente se puede ganar una indulgencia plenaria al día, excepto en caso de muerte. Veamos estas cuatro condiciones en detalle: 1) Confesión. Si no se está en pecado mortal, vale la confesión hecha: a) el mismo día en que se quiere ganar la indulgencia; b) en cualquiera de los ocho días que preceden a ese día; c) a los que acostumbran confesarse por lo menos dos veces al mes, estas confesiones les bastan; d) aunque no se confiesen dos veces al mes, si son personas de comunión diaria –aunque de hecho no comulguen una o dos veces por semana– no necesitan confesarse especialmente, si no están en pecado mortal. 2) Comunión. Puede hacerse: a) en el día en que se quiere ganar la indulgencia; b) el día anterior al día en que se quiere ganar la indulgencia; c) en cualquiera de los siete días inmediatos siguientes al día indicado en el punto a; d) los que acostumbran comulgar todos los días –aunque de hecho no comulguen una o dos veces por semana– no están obligados a comulgar especialmente para ganar la indulgencia. 3) Orar por las intenciones del Papa. No basta la oración mental, debe ser vocal. Puede hacerse cualquiera según la piedad de cada uno, pero seguramente basta un Padrenuestro, Avemaría y Gloria. 4) No tener afecto a pecado alguno. Finalmente, es necesario estar sin culpa alguna para que se perdone toda la pena; de donde la necesidad de estar totalmente arrepentidos y decididos a no pecar más, no conservando afecto a ningún pecado. Principales obras que tienen concedida indulgencia plenaria: – el rezo comunitario del Rosario; – el rezo del Rosario ante el Santísimo Sacramento, expuesto públicamente o reservado en el Sagrario; – el Vía Crucis, delante de estaciones legítimamente erigidas; – la visita al Santísimo durante media hora; – la lectura de la sagrada Escritura durante media hora; – los Ejercicios Espirituales, al menos de tres días; – recibir con devoción la bendición del Papa para todo el orbe, aunque sólo sea por radio; – visitar el cementerio orando por los difuntos, del 1 al 8 de noviembre (esta indulgencia sólo es aplicable a los difuntos); – asistir a la adoración de la Cruz el viernes santo; – la oración a Jesús Crucificado (“Mírame...”, ante la imagen de Cristo en cruz, después de la comunión, los viernes de cuaresma; – el acto de reparación, rezado públicamente en la fiesta del Sagrado Corazón; – la consagración del género humano a Cristo Rey rezada públicamente en su fiesta; – asistir a una primera misa o comunión, o a una misa jubilar (25, 50 ó 60 años); – el “Te Deum”, rezado solemnemente el último día del año; – el “Veni Creator”, rezado solemnemente el primero de enero y el día de Pentecostés; – la renovación de las promesas del bautismo en la vigilia pascual y el día aniversario del bautismo. – la siguiente oración enriquecida con indulgencia plenaria (Pío XI, 21 de febrero de 1923): Oh Cristo Jesús, yo os reconozco como Rey universal. Todo cuanto existe ha sido creado por Vos. Ejerced sobre mí todos vuestros derechos. Renuevo las promesas del bautismo renunciando a Satanás, a sus pompas y a sus obras, y prometo vivir como buen cristiano. Y muy particularmente me comprometo a hacer triunfar, según mis fuerzas, los derechos de Dios y de vuestra Iglesia. Corazón divino de Jesús, yo os ofrezco mis pobres acciones para lograr que todos los corazones reconozcan vuestra sagrada Realeza y que así se establezca en el mundo el reino de vuestra paz. Así sea. (Rezar un Padre nuestro, Ave María y Gloria a intención del Sumo Pontífice) Y otras circunstancias más, que sería largo enumerar, sobre todo si a estas concesiones generales se suman otras muchas particulares. “La Iglesia, aún hoy –escribe Pablo VI en su Constitución sobre las indulgencias–, invita a todos sus hijos a considerar y ponderar cuánto vale el uso de las indulgencias para fomentar la vida cristiana de cada uno; más aún, de toda la sociedad...”. ¿Qué excusa podría tener en el otro mundo una persona que en éste pudo pagar fácilmente sus deudas con Dios y no lo hizo, menospreciando el tesoro que la Iglesia ponía a su disposición?... ¡Ninguna!
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